DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano RONALD LINDOLFO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.819, la madrugada del día 07-03-04, en las inmediaciones de la Parroquia El Recreo, Sector 3, Calle Principal, por parte de funcionarios adscritos al CICPC del Estado Apure, Delegación San Fernando; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela de l proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIV.....