todo de conformidad a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 del 25-08-00, por ser aplicable el más favorable, todo conforme al principio de extractividad de la Ley, pautado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
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