Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.224, de oficio Obrero, Residenciado en Barrio El Matadero, cerca de una bodega, al final de la tercera calle de la Población de Elorza, Estado Apure. Hijo de: Juana V. Lopez (V) y Mariano M.....