En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: PAULA RORAIMA GUTIERREZ QUIÑONEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas conformada por Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) salas comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de Acerolit, piso de cemento frisado, ventanas de hierro y puertas de madera, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector Villa Bruzual, Calle 4, Casa N° 6, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: forma Norte: Canal de Desagüe;.....