Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta:
PRIMERO: Se desestima la Medida Cautelar de Protección a la Permanencia de la Actividad Agraria, solicitada por el abogado Ramón Maria Diamond Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.487, en representación de los ciudadanos Ramón Antonio Vilera, Miguel Alfredo Suárez, Néstor José Suárez, Rafael Antonio Ramos Rengifo, Daslin Daisani Rodríguez Sánchez, Wilman Lisandro Rodríguez Rodríguez, Ronald Rafael Ramos Rengifo, Carmen Nisleidys Salinas Guerra y Dixon Ramón Avendaño Bustamante, plenamente identificados en autos, en virtud, de las circunstancia.....