DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado JOSÉ GREGORIO BRIZUELA, venezolano, natural del Yagual. Municipio Achaguas. Estado Apure, FN: 01-05-75, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vecindario Las Matas. Fundo Carutico. Parroquia El Yagual. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 24.755.765, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 410 encabezamiento en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en ap.....