De la trascripción descrita, se observa lo extremos que deben concurrir para que prospere el desistimiento y consecuencialmente su homologación. En el presente caso, es efectuada por el Abogado HENRY RAMON MORENO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL URBANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.142.543, parte actora en el expediente, quien efectivamente se encuentra debidamente facultado, según se desprende del Instrumento Poder que consignó marcado "A" anexo al escrito libelar, debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado apure, de fecha 27 de Febrero de 2018, bajo el Nº 13, Tomo 31, folios 67 al 71 de los Libros llevados a tal fin por dicha oficina.
En cuanto a la oportunidad procesal, se observa de la citada norma que, no se est.....