En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la Causa N° 2C-723-01, en virtud que están dados los supuestos a que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, de las previstas en el Articulo 265 Ordinales 3°, 5° y 6° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que fuera impuesta a los imputados: BLANCO LUIS ENRIQUE y SOTO TOVAR JESÚS MARIA, mediante auto de fecha 12 de Junio de 2001, por ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.