Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 28% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO URQUIOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.555.154, quien se desempeña como Distinguido de la Guardia Nacional, a favor del niño JHOEL ALEXANDER GALLARDO RIVERO, más embargo del 28.71% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir algunos de los gastos ocasionados por el mencionado niño por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo.....