En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguida por los Ciudadanos NELLYS JOSEFINA CORREA, MARIA HERMELINA CORREA PEREZ, OMAIRA MARGARITA CORREA, BELKIS MARINA CORREA y ADILIA YAMILETH CORREA, contra de los ciudadanos: CANCINE MARIO y OTROS, plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal levanta la medida Secuestro, decreta en el auto de admisión en fecha 02 de Junio de 2.003, sobre un lote de terreno ubicado en EL LINDER.....