Con fundamento a la Doctrina y Jurisprudencia Patria, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la demanda por Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano LUÍS EMILIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.886, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad. San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de mayo de 2011.