Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO BAEZ ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.522.277, al abogado HÉCTOR SALVADOR PARRA FLORES, las siguientes cantidades: Trescientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. 389.260,00) por las siguientes conceptos: 1) La cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF. 300.000,00) por concepto del capital adeudado y contenido en la letra de cambio objeto del presente litigio. 2) Trece Mil Se.....