Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN Lugar la solicitud del la ciudadana Miguel Angel Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.790.869; representado por el Abg. Douglas Torrealba; en consecuencia NIEGA entrega del vehículo Marca; Pegaso, Modelo: 1979, año 1979, Color: Rojo, Placa: 313-GAV, Serial de Carrocería: 4188350069 el cual es falso, Serial de Chasis: 4188350069 también es falso, Serial de Motor: 114426.
Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación a la Fiscalía.
Notifíquese Miguel Angel Hurtado.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. PABLA LAYA
En fecha ______________se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. PABLA LAYA