Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que se cumplen con los requerimientos legales para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FREDDY ANTONIO CEPEDA PABÓN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-12.457.691, de ocupación obrero, natural de San Alberto del César, Departamento de la Guajira, República de Colombia, nacido en fecha 22/12/1969, residenciado en la Urbanización El Cafetal, casa No. 09, detrás de la ESGUARNA, Cordero Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VEN.....