CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por estos hechos a favor de los imputados: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES y HENDER ADRIAN LINARES, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinales 6º y 9° en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en prohibición de comunicarse con la victima y caución juratoria donde se comprometa a cumplir con lo anterior; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS COLMENARES PEREZ; mas sin embargo, como quiera que los hechos ocurrieron en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde permanecen recluidos los imputados a la orden del Tribunal Segundo de Control, se acuerda mantenerlos recluidos. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ofi.....