DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio ABG. LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.066; actuando en su condición de Defensor Publico del ciudadano: JOSE MIGUEL MONTOYA GARCIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 27.156.514, mediante la cual pidió de este Tribunal dictaminara acordando sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha: 29-04-15, conforme a las previsiones de los Arts. 236 ordinal 1º, 2º, 3º y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente en vigor para el ciudadano imputado en mención. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
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