De la anterior norma trascrita y de la exhaustiva revisión efectuada al escrito de solicitud, este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el demandante no subsano lo requerido por este Tribunal, razón por la cual necesariamente debe declararse inadmisible la presente acción.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide, es todo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:10 a.m. Años 213° de la Inde.....