Establecido lo anterior, observa este Tribunal que el abogado RAMÓN IGNACIO MODUGNO MARTÍNEZ, anteriormente identificado, quien desistió de la pretensión sólo con respecto al ciudadano GIUSEPPE MASTROENI tiene facultad expresa para desistir, por lo que siendo que en el presente juicio por cobro de honorarios no está involucrado el orden público, sino que se trata de un interés particular, lo que hace perfectamente viable cualquier mecanismo o forma de autocomposición procesal, entre ellas el desistimiento, este Tribunal Superior Civil (bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley da por consumado el acto y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la pretensión con respecto al codemandado ciudadano GIUSEPPE MASTROENI, y se declara la terminación del juicio en lo que a su persona se refiere, no así con respecto a los demás sujetos pasivos de la pretensión, a quienes se insta a contes.....