DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el numeral 5° del Art. 108 del Código Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ORTIZ DIAZ NESTOR FERNANDO, por la presunta comisión de delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de: HERNANDEZ DE VILLAZANA MARIA MAGDALENA, titular de la cedula de identidad personal N° 14.219.192, que invocara el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia SE SOBRESEE la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del Art. 318 del Código O.....