Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUIÑONEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, nacido el 12 ¿ 12 ¿ 1.972, soltero, comerciante, natural y residenciado acá en Guasdualito, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 21.320.866, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral aparte in fine, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del acusado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al, Fiscal del Ministerio .....