En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana DELZI YASMIN FRANCO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.685.435, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.291; en cuanto a lo solicitado en la diligencia en su parte infine, arriba mencionada, se acuerda de conformidad y se ordena la devolución del acta de matrimonio signada con el N° 381, la cual riela al folio 07 del expediente y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original de la referida acta, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la L.....