DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Niega el Destacamento de Trabajo al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.368, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Sin Lugar la solicitud de la defensa privada YELITZA MARIA JUAREZ BOHORQUEZ, en relación a la practica de un nuevo informe Psicosocial al penado ALBERTO SILVA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.368, por cuanto el Estado Apure no cuenta con un Equipo Multidisplinario adscritos a la Dirección de Reinserción Social integrado por funcionarios capacit.....