Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano FREDDYS VARGAS MENJURE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad en trámite, y de este domicilio, debidamente representado por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y FRANCYS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 34.179 y 87.341, contra la ciudadana ELADIA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.568.904, representada por el Abogado JULIAN C. MUÑOZ. 2°) Se Condena a la ciudadana ELADIA CARDOZA, a cancelarle a la parte demandante, ciudadano FREDDYS VARGAS MENJURE, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes, a un tiempo de servicio de SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍ.....