Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN JOSE CARDOZA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.686, de 51 años de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacida en fecha 24-06-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la Avenida Marquéz del Pumar, primera transversal, casa Nº 10, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0424-7251420, por la presunta comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE UTILIDAD EN CUALQUIER ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ESTUDIANTES DE.....