Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ALBERCIO DE JESUS CASTILLO y NORELSA EDIDIGE RODRIGUEZ YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.694.825 y 12.451.621, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELIA CASTILLO DE SIERRA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído el día 20 de Marzo del año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas, según Acta numero Treinta y Ocho (38).