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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se desecha la Acción de Amparo Consitutional, incoado por los abogados Julio Cesar Nieves Aguilera, Cristian Johan Freire Sojos y Deixis Yajaira Garcia Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.153-648, V-18.146.330 y V-13.805.170, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.626, 182.163 y 138.112, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carmen Gliceide Barrios Brito, Luís Eduardo Barrios Brito, Luís Rafael Barrios Brito, Luisana Catherine Barrios Brito y Maria Barrios Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.761.066, V-12.900.918, V-16.512.477, V-16.512.412 y V-11.....