Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial, de la ciudadana (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tal como se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Fernando de apure, de fecha 29-10-2003, inscrito bajo el Nº 36, tomo 36 de los libros de autenticación llevado por la Notaria Pública de San Fernando de Apure, quien es representante legal (madre) de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), víctima en la presente causa en causa Nº 2C-5.199-03 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia.....