Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RUBÉN LÓPEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.837.585, natural de El Amparo, estado Apure, nacido en fecha 24-11-74, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Francisca Peña y Jairo López, residenciado en el barrio mata Palo, al lado del señor Julio Rincón, casa S/N, El Amparo, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE YESIKA BARBARITA LEÓN GARRIDO, todo ello de conformidad a lo dispu.....