En virtud de ello, y al constatarse un vicio que inficiona la sentencia apelada, resulta inoficioso pasar a pronunciarse sobre los demás alegatos expuestos a objeto de la apelación, por lo que esta Alzada declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 08 de abril de 2014, que negó la homologación del convenimiento efectuado por el co.demandado Néstor Fernando Ortíz Díaz; anula la sentencia definitiva proferida por el indicado Tribunal en fecha 13 de junio de 2014; ordena al juzgado de la causa realice la correspondiente homologación al convenimiento presentado por el co.demandado Néstor Fernando Ortíz Díaz; y repone la causa a la etapa procesal que se encontraba para el momento en que la juez de instancia se negó a homologar el aludido conveniemiento. Así se decide.