En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, propietario de la Firma Mercantil "INVERSIONES RAMEZ", contra el ciudadano ALEJANDRO OSORIO. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2007, se deja sin efecto.-