Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE ADMITEN los Recursos de Apelación de auto interpuestos por los profesionales del derecho ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de defensora de los ciudadanos CEBALLO LUIS GILBERTO, HERNÁNDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, PUÑUELA MARCIAL ENCARNACIÓN y GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH; ABG. JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ y ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, en su condición de Defensores Privados de los imputados LEAL RUFINA MARGARITA y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, en la causa Nº 2C-13.384-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1995-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 03 de Febrero de 2011, por la presunta comisión del delito DISTRI.....