tomando en consideración lo alegado por la parte solicitante se DECLARA PROCEDENTE la CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano JOSE REYLANDER VENEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.731.032, domiciliado en Barrio Los Jabillos, Calle Principal, Casa Nº 03, Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año y ocho (08) meses de edad, asistidos por la Defensora Pública II (E) abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, para que la niña goce de los beneficios y las prerrogativas que ofrece el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA); Todo ello a los fines de garantizar el interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año y ocho (.....