Oído lo planteado por el Ministerio Público y la defensa, de la cual se infiere que uno de los funcionarios citados WILFRED MORA acudió en fecha y hora señalada por este tribunal a rendir su testimonial, y por cuanto no hubo despacho para la fecha de continuación, a saber el 06 de Marzo de 2013, el tribunal apegado al contenido del articulo 340 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda nuevamente con la finalidad de que dichos funcionarios comparezcan por ser necesarios para el esclarecimiento del hecho que se ventila, ordena que los ciudadanos Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García, así como al Dr. Ronel Edgardo González, que sean conducidos a este recinto tribunalicio con carácter obligatorio sin dilación alguna. En relación al Dr. Ronel Edgardo González, enviar comunicación al Comandante de la policía de esta ciudad para que lo haga comparecer por ente este Tribunal, así mismo enviar comunicación Con carácter de urgencia a su superior inmediato, a los efectos a que conm.....