Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara Procedente la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano Rufino Lizcano Peñaloza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.576.378, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Julio Cesar Nieves Aguilera y Lisbi Johana Tapia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nrosº 29.626 y 230.486, respectivamente, conforme a los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Segundo: Se decreta medida cautelar de prohibición contra cualquier desalojo, demolición, destrucción sobre las bienhechurias que conforman el inmueble (Lote de Terreno), que continuaci.....