DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, qué este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por la parte actora, efectuada en la demanda incoada por ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.246, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA EDITORIAL BIEN VERAZ, inscrita en el Registro Mercantil de San Juan de los Morros, Estado Guárico, bajo el Nº 31, tomo 5-A, en fecha 30 de mayo de 2000, Rif Nº30710898-9, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES y contenida en el Expediente N° 16.899 (nomenclatura propia de este Tribunal)
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
No prejuzga la presente decisión.....