BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: ¿ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ el 13-06-06; Libertad Condicional 2/3: el 15-12-08, el confinamiento ¾: 15-06-09, y cumple la totalidad de la pena el: 13-02- 2011; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al.....