Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos OTTO RAFAEL MEJIAS Y MARIA BIANNEY TOVAR MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.640.210 y V- 19.160.471, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado bajo el N° 76.280, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante La Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21-02-2.002, asentada en el Acta No. SEIS (06).