este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YILDA YURAIMA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 11.243.562, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa para habitación familiar que presenta las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Dos (2) Baños, Un (1) Corredor Trasero con protectores de hierro forjado, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, tech.....