DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una casa de Mampostería con Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas en material de hierro, Piso de cemento Pulido, constituida por: Dos (02) Habitaciones, un (01) Baño, Una (1) sala para cocina con su respectivo comedor, un (01) porche o sala de estar, un (01) anexo con espacio para construcción de dos habitaciones ubicado en la parte lateral, un (01) anexo en construcción en la parte trasera, tuberías de aguas blancas con bomba eléctrica y cableado de electricidad en todas las áreas, todo cercado de alambre púa y estantes de madera;enclavadas en un lote de terreno denominado fundo "Las Delicias", u.....