DECISION.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: ITALO EMILIO JOSE CATALANO GARCIA Y EMILY MILAGROS CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 20.004.370 y V- 26.088.029 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: IRIS EVELIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.937.159.