Se dictó Sentencia Interlocutoria, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000995, declarando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ALBERT JESUS SALAS CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.315.131, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DARYELIS DANIELA ESPAÑA