En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: JOSE RAMON PALACIOS, Venezolano, natural de San Juan de Payara Estado Apure, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 13.488.636, soltero, Obrero, hijo de Rosa Palacio y Gerónimo Rojas Luna, residenciado por la Avenida Perimetral, casa N° 22, San Fernando Estado Apure; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.