En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 269 eiusdem, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Extinguida la instancia por haber operado la Perención en la presente Querella Funcionarial, ejercida por la ciudadana Iris Josefina Verenzuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.870.887, debidamente asistido por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de .....