D E C I S I O N
En atención a las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de PENSION DE ALIMENTO incoada por la ciudadana: ANA LUISA RINCONES REBOLLEDO, asistida por el Abogado: José Gregorio Fernández en contra del ciudadano: RAFAEL ADAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-15.358.058, domiciliado en la Urbanización El Nazareno, cerca de la Escuela Básica El Nazareno de esta localidad.
SEGUNDO: SE FIJA CON CARACTER DEFINITIVO en la suma de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) BOLIVARES mensuales la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: RAFAEL ADAN GONZALEZ debe cumplír a partír del presente mes de AGOSTO del corriente año, a favor de (S.....