DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por los Fiscales Primero y Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de los Acusados GOMEZ GONZALEZ KENNIS UBANDI, NIEVES RODRIGUEZ CARLOS JESUS Y BLANCO RODRIGUEZ PEDRO, por cuanto las circunstancias no han variado, conforme a las previsiones de los Artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, USO INDEBIDO DE AR.....