Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Yender Ismir Ramos Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.301, representada por el Abogado, Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239; ello con fundamento a lo expuesto ut supra.
Segundo: se ordena a la Gobernación del estado Apure, cancelar las prestaciones sociales adeudadas a la querellante, desde el 01/09/1995, hasta el 05/05/2010, ambas fechas inclusive.
Tercero: Se ordena el pago de los intereses moratorios, calculados desde el 05/05/2010.....