En consecuencia los acreedores tienen el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa dada en prenda, no pudiendo hacer uso de ella, pues queda en la misma posesión de su dueño. Se conviene expresamente que si se presenta una oportunidad para la venta del vehículo dado en prenda, se cancelara la deuda total y los acreedores liberaran el vehículo de la prenda aquí constituida. Y yo, JOSE GILBERTO MORO MOTA, actuando en nombre y representación de WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, declaro; que acepto en nombre de mi representado dar en garantía la prenda arriba identificada en los términos expuestos. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la medida preventiva de EMBARGO decretada en la presente causa en fecha 03 de Octubre del año 2016, por cuant.....