PRIMERO: Sin lugar, la solicitud de Auxilio Judicial, requerido por el profesional del derecho ABG. JOSE LUIS QUIÑONEZ, por no cumplir los requisitos del articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el mismo en su escrito refiere normas destinadas a la forma de proceder en delitos de acción publica, y delitos de acción privada.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante del presente dictamen. Dada sellada y formada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los once (11) días del mes de Octubre del 2010. Cúmplase.