Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (307,85 M2), propiedad Municipal, ubicado en la "Calle Negro Primero", del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Banco, en (13,10 Mts.); SUR: Calle Diana, en (13,10 Mts.); ESTE: Casa de la familia Cedeño, en (23,50 Mts.); y OESTE: Calle Negro Primero, en (23,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: (3) habitaciones, techo de zinc y acerolit, una sala comedo.....