este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.370, natural del estado Barinas fecha de nacimiento 27-03-1988, hijo de Angel Peña y Rosario Peña. De profesión u oficio agricultor,Y JOSE HIPOLITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.091, nacido el 23-05-1968, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio criador, Residenciado en la Guada Estado Barinas; por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, delito que se materializo en la persona.....